La CNV dispuso, mediante la RG N°1059, modificaciones al régimen aplicable a fondos comunes de inversión abiertos para Inversores Calificados (art. 7 bis, Ley N° 24.083).
En esta instancia, y en pos de ampliar las fuentes de financiamiento a través del mercado de capitales doméstico, el Directorio de la CNV quita una restricción para aquellos Fondos Abiertos destinados a inversores calificados que estando denominados en moneda extranjera realicen inversiones, exclusivamente, en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó: “seguimos trabajando en la flexibilización de normativas para atraer inversiones, en línea con la política del Gobierno Nacional”. Agregó además: “queremos ampliar y potenciar las fuentes de financiamiento, para acceder de manera más fácil al mercado de capitales en nuestro país”.
En ese sentido, la presente medida establece que el patrimonio de los Fondos cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina, que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país, no será computable dentro del límite porcentual máximo definido en la normativa vigente para cada sociedad gerente en lo que respecta a la administración de este tipo de Fondos.